sábado, 12 de diciembre de 2015

HITOS: Star Trek

Uno de los elementos que más valoro en el sistema Hitos es la posibilidad de añadir módulos que complementan el sistema básico. Después de releer alguno de esos módulos y comprobar como podría funcionar un combate espacial puse a trabajar mi imaginación para aprovecharlo. Ciencia ficción, naves, exploración espacial... tenía la saga perfecta para probarlo: Star Trek. La verdad es que no era muy amigo de la saga hasta el reboot de J.J. Abrams, a muchos seguro que os ha ocurrido lo mismo. Frente a mi tenía una ambientación espectacular y lo suficientemente abierta como para hacer partidas de muchos tipos.

Mundos inexplorados, razas alienígenas y tecnología. ¿Qué quieres hacer con ello? Investigar la desaparición de una nave desaparecida, enfrentarse a la disyuntiva de ser destruidos o provocar la desaparición de una civilización recién descubierta, infiltrarse en una central energética, negociar con el gobernador de la civilización... todo eso ocurrió en la primera partida que he narrado de Star Trek. El mérito es para Enric Grau, que escribió un bosquejo de una campaña para Star Trek para el sistema d100 publicado en Lider y que encontré en la mágnífica Sinergia de Rol.

La primera duda que me surgió fue a la hora de elaborar los personajes principales. El sistema Hitos permite crear personajes de diferente nivel de poder, repartiendo diferentes cantidades de puntos en Características y Habilidades. Normalmente creo los personajes con la puntuación de Gente Corriente o Protagonista. Aunque Hitos focaliza la acción hacia la espectacularidad y explotar las capacidades de los personajes, se me hace difícil manejar situaciones en las que los personajes casi alcanzan la dificultad determinada sin tirar los dados. Podría forzar los aspectos para perjudicar a los personajes, pero aún así se le otorgaría demasiado poder a través de puntos de drama. Por ello los personajes son Protagonistas en vez de Héroes, como correspondería.

Utilizando el capítulo 9 sobre Vehículos diseñé la nave principal de Star Trek, la USS Enterprise. A grandes rasgos no he tenido dificultad para crearlo, pero me he encontrado con un inconveniente. A la hora de crear las características he decidido relativizar las características de la Enterprise para darle sentido. Debido a las proporciones de las naves que aparecen en las aventuras (otras naves de la Federación o cazas Klingon) no tenía demasiado sentido seguir la escala de referencia de las características que aparecen en el manual. Según estas una nave como la Enterprise debería tener 9 en cada caractersítica según la descripción. Por ello he tomado como referencia otras naves del mismo tipo para elegir la puntuación de características. Un detalle, en el apartado de Vehículos no aparece cómo repartir puntos para un Vehículo, lo deja en manos del director de juego.






martes, 28 de julio de 2015

HITOS: Hojas de personaje

A falta de una entrada completa analizando el sistema de Hitos: Guía Genérica, he decidido subir las hojas de personaje que he ido creando para las diferentes aventuras. Todas las fichas que veis aquí colgadas han sido utilizadas por decenas de personas que han probado el sistema Hitos en la Asociación El Dirigible. Contamos más de 15 partidas diferentes las que hemos dirigido entre los diferentes miembros de la asociación. 

Logo promocional de las partidas de Grandes Hitos de la Historia. Autor: Manuel García
Uno de los proyectos de los que más nos enorgullecemos es el de Grandes Hitos de la Historia; que pretende acercar acontecimientos históricos que hayan tenido influencia en la historia de España utilizando el sistema Hitos a los jugadores. Esta idea surgió después de dirigir Los Crímenes de la Calle Alcalá, una suerte de aventura de investigación ambientado en las convulsas calles del Madrid del s. XIX.

Después de este primer contacto, surgieron una serie de aventuras en diferentes épocas. Incluyo una pequeña presentación de cada una tal y como fueron publicadas en el boletín semanal de El Dirigible.

miércoles, 17 de junio de 2015

Opinar contra la Corona en rrss, SEGUIRÁ SIN SER delito de terrorismo a partir del 1 de julio

En ocasiones tendemos a demonizar las decisiones, medidas y posturas contrarias a nuestra ideología. En otras simplemente las criticamos, con menor o mayor razón. Es del todo cierto que las diversas reformas del Código Penal han ido endureciendo la pena de ciertas conductas. El camino hacia una exclusión penal de los "enemigos" del Estado avanza a cada reforma y, salvo la excepción de la reforma socialista para reducir la pena en el menudeo de droga, se amplia el radio de acción de esta idea. Sobre exclusión penal, el derecho penal del enemigo descrito por Jackobs (1985), no ahondaremos en este artículo, pero cabe reseñar que aunque no estemos de acuerdo en sus principios no podemos mirar para otro lado y no reconocer que es hacia donde se dirige el penalismo en los últimos años.
En la última reforma del Código penal que entrerá en vigor en julio de 2015, se incluyen muchas novedades que agravan la respuesta penal. En ecorepublicano.es se ha difundido la noticia proveniente de un tweet del bufete de Abogados Almeida en su cuenta de Twitter, con una variación, da título a esta entrada: Opinar contra la Corona en redes sociales, delito de terrorismo a partir del 1 de julio. La difusión en las redes sociales ha sido rápida y eficaz. Pero lamentablemente, aunque comparto la indignación contra pacificación social en su sentido idelógico a través del derecho penal, también llamado política del miedo, no puedo dar la razón como criminólogo al artículo.

Debemos ser críticos con estas reformas, pero no podemos hacer correr rumores sobre la implicación de éstas. Analizando el art. 573 llegaremos rápidamente a la conclusión de que la afirmación de que será delito de terrorismo opinar contra la Corona es falsa. En la primera parte del artículo se puede leer:
"Artículo 573
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona (...) "
  
Encontramos un elemento fundamental en este artículo para llegar a la conclusión de si opinar sobre la corona será terrorismo. Los enumeraremos para llegar a la conclusión final:
  1. Delito grave: El delito grave no tiene que ver con la gravedad de los hechos, ni con la consideración que haga el juez de los mismos. Tiene que ver con la pena a la que corresponda el hecho. Debemos acudir al art. 13 para que el próximo texto nos diga qué es un delito grave:
    "Artículo 13
    1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
    2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave."

    Aquí debemos aplicar una de las reformas de 2015, incluyendo las penas que se puedan incluir en ambos puntos como graves. Es decir, si a la vez entra en pena grave y menos grave se considerará grave.


  2.  Pena grave: De nuevo debemos acurdir al código para que nos diga qué es una pena grave. No depende solo del tipo de pena (si es de prisión por ejemplo) si no que depende de la naturaleza de la misma. Para analizarlo debemos acudir al art. 33 del que expondremos el texto según la reforma del 2015:
    Artículo 33  
               2. Son penas graves:            
             a) La prisión permanente revisable.
             b) La prisión superior a cinco años.
             c) La inhabilitación absoluta.
             d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
             e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
             f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior   a ocho años.
             g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
             h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
             i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
             j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
            k) La privación de la patria potestad. 

       3.  Delitos de injurias contra la Corona: Por último debemos comprobar con qué delitos se pena las injurias contra la Corona, que es a lo que se refiere el art. 491:
Artículo 491
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.


Conclusiones:
Como hemos podido ver en los tres pasos que hemos dado para comprobar si es cierto que verter opiniones contra la Corona sea delito de terrorimos, concluimos que en ningún caso las calumnias e injurias (opiniones contra la Corona) será terrorismo.  Ya que no se cumple el requisito de que sea delito grave al no estar la pena prevista para dicho delito dentro de la clasificación de pena grave del art. 33 (pena de multa).

domingo, 1 de marzo de 2015

Can Tunis: Luchando contra la estructura social




                La visión del documental de González y Toledo (2004) nos deja ver un claro ejemplo de la aplicación de las teorías estructuralistas de las interacciones. Debemos considerar el hecho de que la estructura social, en este caso más claramente que en otros en nuestro entorno urbano, se presenta como un elemento casi definitorio de las condiciones de vida en Can Tunis.

El primer elemento que debemos considerar es la construcción propia del espacio de Can Tunis, que definirá en parte la problemática de la integración de sus habitantes. Como diría Castel en El encuadre de la exclusión (1995) el barrio de Can Tunis se presenta como la segunda forma de exclusión histórica, esta es la construcción de espacios cerrados en el seno de una comunidad, pero segregados. Esta propia situación del barrio, aislado físicamente del resto de la ciudad, inaccesible de forma directa y rodeado de carreteras que constituyen un moderno muro de contención, facilitan una configuración social basada en la diferenciación entre el ellos y el nosotros. La concepción de uno mismo y el cómo te percibe el resto de la sociedad se hace explícita dependiendo de las necesidades o deseos que los sujetos perciben (Durán, 1996: 30).